SOCIEDAD DE BIBLIÓFILOS CHILENOS, fundada en 1945

Chile, fértil provincia, y señalada / en la región antártica famosa, / de remotas naciones respetada / por fuerte, principal y poderosa, / la gente que produce es tan granada, / tan soberbia, gallarda y belicosa, / que no ha sido por rey jamás regida, / ni a extranjero dominio sometida. La Araucana. Alonso de Ercilla y Zúñiga

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Editor: Neville Blanc

Friday, January 12, 2007

EL TESTAMENTO DE GABRIELA


Testamento de Lucila Godoy Alcayaga
Yo, LUCILA GODOY ALCAYAGA (tambien conocida como GABRIELA MISTRAL), con residencia en 15 Spruce Street Roslyn Harbor, Long Island, New York, hago público y declaro éste mi ultimo Testamento, y revoco todos y cualesquier testamento y codicilios que hay yo hecho en el pasado.


PRIMERA I. Dispongo que todas mis deudas y gastos de funerales sean pagados de mis bienes por mi Albacea, tan pronto como sea posible después de mi muerte.a) Todos los impuestos o derechos de herencia, sucesiones, traspasos y demás relativos, que graven los bienes de mi sucesión, deberán ser pagados con cargo a mi dicha sucesión.

SEGUNDA II. La Medalla de Oro y el pergamino que me fueron otorgados por la Academia Nobel se los lego al pueblo de Chile, bajo la custodia de la Orden de San Francisco.

TERCERA III. Todos los dineros que se me deban o que provengan de la venta de mis obras literarias en la América del Sur, se los lego a los niños pobres del pueblo de Montegrande, Valle de Elqui, Chile. Dichos dineros deberán ser pagados a la referida Orden de San Francisco, las que lo recibirá y distribuirá, y la que decidirá acerca de qué niño o niños han de recibir este beneficio bajo los términos de este testamento, y dicha Orden se hará cargo de distribuir dichos dineros, lo que llevarán a cabo sin tomar en cuenta el credo religioso o cualquier otra afiliación de cualquier niño o niños. Es mi voluntad que la mencionada Orden de San Francisco retenga diez por ciento (10%) de dichos dineros para sus propias necesidades y obras de caridad.

CUARTA IV. Cualquier mueble o inmueble que yo tenga en La Serena, Chile, se los lego a los niños pobres del pueblo de Montegrande, Valle de Elqui, Chile, y para este fin, la Orden de San Francisco recibirá el título de propiedad a su propio nombre y usará dicha propiedad o propiedades, o el producto de su venta, en la forma que dicha Orden considere mejor a su sola discreción, en la forma que se ha indicado en la cláusula TERCERA.

QUINTA V. Todos los dineros que provengan de la venta de mis obras literarias en todas partes del mundo, a excepción de la América del Sur, se los lego a mis amigas Doris Dana, de Roslyn, Long Island, New York, y Palma Guillén de Nicolau, de la ciudad de México, México, por partes iguales; y en caso de que alguna de ellas muera, antes que yo, la otra recibirá todos lo dineros que se reciban de la referida venta de mis obras literarias, tal como en esta cláusula queda expresado.

SEXTA VI. Nombro y designo a Doris Dana, de Roslyn, Long Island, New York, para que actué como única gerente y tome todas las decisiones relativas a la publicación de mis obras literarias tanto pasadas como futuras en cualquier parte del mundo, y todas las decisiones que ella tome serán obligatorias. Los términos de esta Cláusula no limitarán en nada el modo alguno su derecho a nombrar o escoger cualesquier apoderado o apoderados que ella considere oportuno nombrar, para administrar o para ayudarla en la administración de las referidas obras, y tendrá el derecho de revocar tales nombramientos y hacer otros nuevos.

SÉPTIMA VII. Mi casa en el número 729 East Anapamu Street, Santa Bárbara, California, y todo lo que ella abarque, así como cualquier bienes muebles y efectos personales que en ella se encuentren, de cualquier naturaleza que sean, se los lego a mi amiga Doris Dana, de Roslyn, Long Island, New York.

OCTAVA VIII. La hipoteca en que soy acreedora sobre una casa situada en 1305 Buena Vista Duarte, Monrovia, California, se la lego a mi amiga Palma Guillén de Nicolau, de la Ciudad de México, México.a) Tambien le lego a dicha Palma Guillén de Nicolau, cualesquiera bienes de cualquier clase o naturaleza que se encuentren en dicha casa.

NOVENA IX. Es mi voluntad que mi cuerpo sea enterrado en mi amado pueblo de Montegrande, Valle de Elqui, Chile.

DECIMA X. Todos los demás bienes que queden o que aparezcan en mi sucesión, de cualquier clase o naturaleza que sean, y donde quiera que estén situados, se los dejo a mi querida amiga Doris Dana, de Roslyn, Long Island, New York.

DECIMAPRIMERA XI. Nombro y constituyo a mi amiga Doris Dana, de Roslyn, Long Island, New York, como albacea de mi sucesión, y es mi voluntad que no preste fianza ni ninguna otra clase de garantía por el fiel cumplimiento de sus funciones como Albacea en cualquier jurisdicción. a) Mi Albacea tendrá autorización completa, a su absoluta discreción, para vender todo o cualquier muebles o inmuebles que me pertenezcan al tiempo de mi muerte o que en cualquier momento tenga ella bajo su administración bajo este testamento, ya sea en venta privada o en publica subasta, en efectivo o a crédito, para cambiarlos y para conceder opciones de compra de los mismos; para prorrogar el tiempo de pago y para comprometer, transar o someter a árbitros, en los términos que ella considere prudente y para finiquitar, con o sin causa, cualquier reclamación en favor o en contra de mi sucesión; hacer cualesquiera distribuciones en especies o en dinero, o parte en uno y en otro; y en general para hacer todos los actos y cosas y para ejercer cualquier otra atribución adicional que, a su juicio, sea necesaria o conveniente en la posesión, administración, conservación y partición de mi sucesión. b) Si por cualquier razón la arriba nombrad, Doris Dana, se viese imposibilitada para desempeñar el cargo de Albacea de este testamento, nombro y constituyo en su lugar a mi amigo, el señor Clodoaldo Barrera, con oficinas en 20 Exchangue Place, New York 5, Nueva York para que desempeñe el cargo de Albacea con todas las facultadades arriba constituidas en favor de Doris Dana. En testimonio de la cual, he firmado este Testamento de mi puño y letra, bajo mi sello hoy día 17 de Noviembre de 1956.- Lucila Godoy A. (L.S.)The foregoing instrument was, on the day of the date thereof, signed sealed published and declared by LUCILA GODOY ALCAYAGA also know as GABRIELA MISTRAL, the testator therein named as and for her last WILL, in the presence of us who in her presence and in the presence of each other at her request have hereunto subscribed our names as witnesses. Marie L. Paige, residing at 144 East 40th St., N.Y.C.Douglas D. Paige, residing at 144 East 40th St., N.Y.C.Wesly L. Baily, residing at Spruce St. Roslyn Harbor. Es copia fiel del original.

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